Estatuto - Montañas Volcánicas
Capítulo I
Denominación, Naturaleza y Duración
Artículo 1º - La Associação Entre Serras Vulcânicas, en lo sucesivo denominada AESV, es una entidad de la sociedad civil, apartidista y sin fines de lucro, de duración indefinida y que gozará de autonomía financiera y administrativa, representando los intereses comunes de las personas naturales y jurídicas. de los municipios que integran el Complejo Alcalino de Poços de Caldas (Vulcão), en lo sucesivo denominado Región ESV, regidos por el presente estatuto y la legislación que le es aplicable.
Capitulo dos
Sede y Foro
Artículo 2º – La AESV tiene su sede en Rua Carlos Kielander-164, 1° piso, Centro, São João da Boa Vista SP y tiene un foro en la ciudad de São João da Boa Vista, Estado de São Paulo y puede desarrollar actividades en todo el territorio nacional o fuera de ella, a través de agencias, oficinas, centros o representaciones.
Capítulo III
Propósitos
Artículo 3 - La AESV tiene como finalidad y objetivos los siguientes:
I – Promover actividades de relevancia pública y social;
II – Valorizar y promover el medio ambiente de la Región ESV como diferencial para la atracción de turistas y visitantes;
III - Promover y fomentar la creación de instalaciones y servicios turísticos, tales como alojamiento, alimentación, operación, eventos, entre otros, cuyo objetivo principal sea la promoción y desarrollo de la actividad turística;
IV – Promover y estimular la creación, desarrollo y ejecución de actividades, productos o materiales artísticos y culturales.
V - Promover, estimular y participar en la creación, desarrollo, orientación y ejecución de proyectos regionales culturales, turísticos, sociales, ambientales y educativos;
VI - Fomentar y promover servicios de capacitación y capacitación de recursos humanos locales y regionales y de la mano de obra calificada necesaria para la capacitación;
VII – Desarrollar acciones encaminadas a la mejora de las empresas que componen la Región ESV.
VIII – Desarrollar acciones encaminadas a mejorar la infraestructura básica y de apoyo de los municipios de la Región ESV.
Artículo 4º - Para el cumplimiento de sus fines principales, la AESV podrá en cualquier momento, a través de su Dirección Ejecutiva:
I – Ejercer efectiva y resueltamente la representación de los afiliados ante los órganos municipales, estatales y federales relacionados con las actividades de la Región ESV, defendiendo los intereses generales de los afiliados y de la AESV, sin ceder ni servir a causas individuales o privadas;
II - Promover la recaudación de fondos y patrocinio para proyectos, programas y necesidades de la Región ESV, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo anterior y sus incisos;
III - Promover investigaciones, estudios, publicaciones, eventos, debates y conferencias, así como cursos de capacitación y perfeccionamiento, todo para la satisfacción de los temas hasta aquí descritos.
Artículo 5 - La AESV, en el cumplimiento de sus objetivos principales, podrá suscribir contratos, términos de cooperación, términos de promoción, para este efecto, articulándose convenientemente con organismos o entidades públicas o privadas, visando el desarrollo de proyectos de interés para la Región ESV , de turistas y visitantes.
Capítulo IV
Constitución y Uso del Patrimonio
Artículo 6 - El patrimonio inicial de AESV provendrá del pago que realicen los Socios Fundadores, los Patrocinadores, los Beneméritos y demás medios que AESV pueda tener o tenga en las más diversas formas, tales como donaciones, convenios, cesiones, préstamos, mensualidades. honorarios, subvenciones, legados, así como otras formas legales de uso, adquisición o incorporación.
§ 1º - Las adquisiciones onerosas superiores a veinte (20) salarios mínimos vigentes en el momento e impuestas por el Gobierno Federal, sólo se realizarán con la aprobación previa del Directorio Ejecutivo;
§ 2º - La contratación de empréstitos financieros, posible exclusivamente con instituciones bancarias regulares, así como el registro de gravámenes sobre los bienes propios de la AESV, sólo podrán ser consumados con la aprobación previa de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Deliberante;
3º - La enajenación o permuta de bienes propios de la AESV, incluso por otros más idóneos o rentables, sólo se realizará con la autorización previa de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 7 - Los ingresos financieros de la AESV comprenden:
I – Donaciones o subsidios permanentes u ocasionales, provenientes de la Unión, Estados y Municipios, a través de sus respectivos órganos de administración directa o indirecta;
II – Contratos misceláneos que generen ingresos para la AESV;
III - Montos provenientes de ayudas, contribuciones, cuotas mensuales, plazo de cooperación, plazo de promoción, contratos y subsidios, provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
IV - Cualquier producto de operaciones de crédito interno o externo para financiar las actividades de AESV;
V- Rentas de inmuebles propios de AESV;
VI - Rentas provenientes de bonos, acciones o papeles financieros eventualmente de propiedad de AESV;
VII – Los usufructos que podrán ser concedidos a AESV;
VIII - Valores acreditados por concepto de intereses bancarios y otras variaciones de capital;
IX - Rentas provenientes de cesiones o préstamos a favor de AESV;
X - Aporte o cuota mensual adeudada por los afiliados solidarios;
XI – Derechos de inscripción al evento;
XII - Producto de la venta de materiales promocionales de cualquier naturaleza;
XIII - Multas e indemnizaciones;
XIV - Rentas de concursos;
XV - Ingresos por actividades de publicidad y marketing;
XVI – Ingresos por patrocinio y explotación del nombre, imagen, marca y símbolos de “Entre Serras Volcânicas”.
XVII – Ingresos por venta de productos y servicios en general.
Artículo 8 - Queda terminantemente prohibida la distribución de utilidades, beneficios y ventajas a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, de los Consejos y de los Asociados, siendo cierto que todos los ingresos obtenidos por AESV sólo pueden ser revertidos en el mantenimiento de la Región ESV y en la satisfacción de las necesidades y objetivos de AESV, así como la retribución de los profesionales, especialistas y técnicos, contratados periódicamente para el normal funcionamiento y desarrollo de AESV.
Artículo 9º - En caso de extinción definitiva de AESV, el patrimonio neto calculado se transferirá exclusivamente a otra persona jurídica de la misma naturaleza que cumpla con los requisitos de la Ley 13.019/2014 y cuyo objeto social sea, preferentemente, el mismo que el de la entidad que se extinguió.
Capítulo V
de los Asociados
Artículo 10 - Previa aprobación exclusiva de la Dirección Ejecutiva de la AESV, podrán incorporarse a ella organismos públicos y privados, entidades y empresas en general, personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza, siempre que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles.
§ 1º - Todo miembro que incumpla lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento Interno de la AESV, tendrá su ausencia analizada por la Dirección Ejecutiva y podrá, si no hay justificación adecuada, sufrir una sanción correspondiente a la amonestación, suspensión o exclusión de la afiliación, incluso destituido del cargo que eventualmente ocupe en AESV, previo el debido proceso legal en el que se le asegurará el amplio derecho de defensa, incluido el derecho de recurso ante la Junta General convocada al efecto.
§ 2º - El afiliado que desee dejar la AESV, deberá manifestar expresamente tal voluntad, la cual será concedida en un plazo máximo de treinta (30) días, siempre que esté liquidado con todas sus obligaciones para con la entidad.
§ 3º - La calidad de socio de AESV es absoluta y definitivamente intransferible.
Artículo 11 - Son categorías de miembros de la AESV:
I – Fundadores: personas físicas y jurídicas que firmaron la Lista de Presencia de la Asamblea General de la AESV;
II - Patrocinadores: que son todas las personas naturales o jurídicas vinculadas o no a la actividad turística, que, en los términos del artículo 10, requieran sus admisiones, en los términos de los presentes Estatutos y del Reglamento Interior de la AESV, y que serán responsables por una cuota mensual cuyo valor será definido por el Reglamento Interior.
III – Beneméritos: aquellos que, habiendo prestado servicios pertinentes a los objetivos de AESV, sean distinguidos como tales y aprobados por la Asamblea General.
Artículo 12 - Son derechos y obligaciones de los socios:
I – Derecho de asistencia a las Asambleas Generales, pudiendo los asociados, personas jurídicas de derecho público o privado, hacerse representar por mandatario dotado de facultades específicas de voto;
II – Derecho a presentar, por escrito, a la Dirección Ejecutiva oa la Asamblea General, medidas de interés para la AESV;
III – Derecho a frecuentar los locales de la AESV;
IV – Derecho a voto en la Asamblea General sólo para los socios Fundadores, Coadyuvantes y Meritorios, si están registrados en la AESV hasta la fecha del respectivo Aviso de Convocatoria y siempre que cumplan con sus obligaciones pecuniarias con la entidad;
V - Obligación de velar por el fiel cumplimiento de los fines de la AESV, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones de los Estatutos Sociales y del Reglamento Interior;
VI – Obligación de colaborar, promover y difundir los fines y objetivos de la AESV;
VII – Obligación de realizar periódicamente las contribuciones mensuales a las que se han comprometido;
VIII - Obligación de informar a la Dirección Ejecutiva de todas y cada una de las anomalías que puedan perjudicar las actividades, el desarrollo y el concepto de la AESV.
Capítulo VI
Estructura organizativa
Artículo 13 – Son órganos de dirección de la AESV:
I – Asamblea General;
II - Consejo Deliberante;
III - Dirección Ejecutiva;
IV – Consejo Fiscal.
Sesión I
De la Asamblea General
Artículo 14 - Las Asambleas Generales serán Ordinarias, preferentemente celebradas en el mes de junio de cada año, para revisar las cuentas del ejercicio cerrado y, en su caso, resolver sobre la reforma de los Estatutos Sociales y ratificación de las reformas del Reglamento Interior, así como para , elegir y juramentar a los Consejeros Deliberantes.
Artículo 15 - Las Asambleas Generales serán Extraordinarias, realizadas en cualquier momento y siempre que los intereses de AESV requieran el pronunciamiento de los Asociados, para los efectos previstos en estos Estatutos, en el Reglamento Interno y en las correspondientes normas civiles vigentes.
Artículo 16 - Corresponde exclusivamente a la Asamblea General:
I – Aprobar la admisión y exclusión de los Consejeros del Consejo Deliberante;
II – Destituir el Consejo Deliberante;
III - Aprobar las cuentas de cada año;
IV – Aprobar las propuestas de modificación de los Estatutos Sociales;
V – Extinguir la AESV.
VI - Ratificar las reformas al Reglamento Interior.
§ 1º - En relación a los incisos II, IV y V, se requiere el voto concurrente de las dos terceras partes (2/3) de los presentes en la Asamblea General especialmente convocada para tales efectos;
§ 2º - La Asamblea General a que se refiere el párrafo anterior, no puede decidir en primera votación, sin mayoría absoluta de los asociados, o con menos de un tercio (1/3) en las siguientes convocatorias;
§ 3º - Para la instalación de la Asamblea General, será necesario que, en primera convocatoria, esté presente un tercio (1/3) de los asociados, y en segunda convocatoria, media hora después, cualquier número de ellos ;
§ 4º - La Asamblea General será siempre presidida por el Presidente del Consejo Deliberante, y en ausencia o impedimento, la Asamblea misma podrá elegir a su presidente entre los presentes para realizar la Asamblea propuesta.
Sesión II
Del Consejo Deliberante
Artículo 17 - El máximo órgano de administración de la AESV es el Consejo Deliberante que, para la ejecución de sus lineamientos legales y particulares, cuenta con la Dirección Ejecutiva que, con el apoyo y supervisión del Consejo Fiscal, no sólo preparará y ejecutará en las mejores formas los programa anual de actividades, así como conducirá a la exitosa ejecución de la gestión de la AESV de conformidad con los dictados legales.
Artículo 18 - El Consejo Deliberante es el máximo órgano de representación de la AESV y estará integrado por personas físicas que no ejerzan cargo público, ex presidentes de la junta directiva, ex miembros del consejo fiscal, ex miembros del consejo deliberante, socios meritorios , que manifiesten interés y sean sometidos a la aprobación de la Asamblea General, en los términos del artículo 15, fracción I de estos Estatutos, permitiéndose la representación por apoderado con facultades especiales, incluso de voto.
Artículo 19 - Los Consejeros Deliberantes elegirán 03 (tres) representantes, que serán responsables por todos los Consejeros, con mandato de hasta cuatro (04) años, conforme el proceso electoral contenido en el Reglamento Interior.
§ 1º - Los elegidos compondrán el Consejo Deliberativo, para los fines de la administración de la AESV, y elegirán entre ellos, 01 (un) presidente y 02 (dos) vicepresidentes, en la primera Asamblea General Ordinaria posterior al término de la anterior. Duración del mandato del Consejo, cuya Reunión será convocada y presidida por el Director General de la Junta Ejecutiva;
§ 2º - Corresponderá al Director General de la Dirección Ejecutiva, responder temporalmente durante el intersticio entre la terminación del mandato del Consejo Deliberante anterior y la toma de posesión del nuevo Consejo Deliberante;
§ 3° – El Consejo Deliberante iniciará sus funciones en la Asamblea General de su constitución.
Artículo 20 - Son atribuciones del Consejo Deliberante:
I – Elegir y juramentar la Dirección Ejecutiva y el Consejo Fiscal;
II - Retirar, total o parcialmente, por el voto de la mayoría calificada de sus miembros, a los investidos en los cargos a que se refiere el inciso anterior, efectuando una nueva elección, si correspondiere, en el plazo máximo de treinta (30) ) días desde el despido ;
III - En caso de renuncia expresa o impedimento justificado para el ejercicio del cargo de Director General de la Dirección Ejecutiva, asumirá el Director de la Secretaría Ejecutiva o, en su defecto, con la aprobación del Deliberante Consejo, otro miembro de la Junta Ejecutiva será responsable del cargo Ejecutivo, hasta que se lleve a cabo la elección para el próximo período;
IV - Decidir sobre todos los actos y todas las propuestas emanadas de la Dirección Ejecutiva, siempre que estén sujetas a su aprobación;
V - Decidir sobre el presupuesto, programación y seguimiento de su ejecución;
VI – Resolver sobre la adquisición, enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a la AESV, observando lo dispuesto en este Estatuto, el Reglamento Interior y demás normas legales pertinentes;
VII – Decidir sobre la modificación de las contribuciones;
VIII - Aprobar y/o reformar el Reglamento Interior;
IX - Decidir sobre el informe anual de actividades de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 21 - Corresponde al Presidente del Consejo Deliberante:
I - Convocar y presidir las reuniones del Consejo Deliberante;
II – A solicitud de la Dirección Ejecutiva, proceder a la convocatoria del Consejo
Deliberativo;
III - Establecer y conducir los procesos electorales en los términos del artículo 47;
IV – Constituir, si y cuando lo considere necesario, grupo(s) de trabajo para apoyar la realización de la
Junta Ejecutiva, a ser presidida por un miembro de la Junta, elegido al efecto;
V – Contratar auditor(es) externo(s), si fuere necesario, para eventual análisis de las cuentas y emisión de documento concluyente al respecto;
VII - Decidir sobre los actos y propuestas de la Dirección Ejecutiva, sujeta a su aprobación, si se considerare necesario, en cuyo caso remitirá con orden motivada al Consejo Deliberante;
VIII – Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
IX – Representar a la AESV, activa y pasivamente, otorgando, cuando sea necesario, el respectivo poder “ad judicia” o “extra judicia”, para la formalización de la necesaria y regular representación procesal de la entidad.
Artículo 22 - El Consejo Deliberante se reunirá, ordinariamente, observando los períodos establecidos en el Reglamento Interior.
Artículo 23 - El Consejo Deliberante se reunirá, extraordinariamente, cuando sea convocado:
I – Por su Presidente o suplente legal;
II – Por la mayoría absoluta de sus miembros;
III – Por el Presidente de la Dirección Ejecutiva, cuando sea requerido por ésta;
IV - Por el Consejo Fiscal;
V – Por la Asamblea General.
Artículo 24 - La convocatoria de las asambleas ordinarias o extraordinarias a que se refiere el artículo anterior, así como el orden del día de los asuntos a tratar en ellas, deberá hacerse con una antelación mínima de quince (15) días, mediante Convocatoria. La notificación, mediante correspondencia personal contra recibo o envío postal con acuse de recibo (AR), y otro medio de probada eficacia, también podrá utilizarse respecto de la recepción de la llamada por parte del destinatario, que deberá acreditarse debidamente, incluso a través de correspondencia electrónica (e -correo) con devolución de la ciencia.
Sesión III
De la Junta Ejecutiva
Artículo 25 - La Mesa Ejecutiva, elegida por el Consejo Deliberante, estará compuesta por:
I - Gerente General;
II - Director de la Secretaría Ejecutiva;
III - Director de Finanzas;
IV – Director de Comercialización.
Párrafo Único – Los cargos de la Dirección Ejecutiva serán ocupados por cualquier miembro o asociado de la AESV, que no ejerza cargo público o sea funcionario, cónyuge, socio o colateral hasta el segundo grado de un miembro del Poder Público o del Ministerio Público . Excepto el Presidente y Vicepresidentes de los Consejos Deliberantes y los miembros del Consejo de Vigilancia y su mandato será de dos (02) años, permitiéndose una sola reelección consecutiva para el mismo cargo.
Artículo 26 - Para postularse a las elecciones de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Fiscal, las listas serán registradas, por lo menos 10 (diez) días antes de la fecha de la Asamblea, comunicada a través de Convocatoria, junto con la Presidencia de la AESV Deliberante Concejo.
Artículo 27 - Las votaciones serán secretas y en lista completa, quedando nulos los votos otorgados a nombre individual.
Artículo 28 - Tratándose de una sola lista, la elección podrá efectuarse por aclamación, considerándose electa la referida lista.
Artículo 29 - Corresponde a la Dirección Ejecutiva:
I – Desarrollar y ejecutar el programa anual de actividades;
II – Preparar y presentar al Consejo Deliberante el Informe Anual y el respectivo Estado de Resultados del ejercicio cerrado;
III – Preparar el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente;
IV - Contratar y despedir personal administrativo y auxiliar en la composición del personal, contratando trabajadores para los servicios generales;
V - Interactuar con instituciones públicas y privadas, del país y del exterior, con miras a la colaboración mutua en actividades de interés común;
VI - Realizar todos los actos necesarios para la gestión de la AESV, en cumplimiento de las resoluciones del Consejo Deliberante y de las normas administrativas pertinentes, siempre ejerciendo sus actividades en la forma prevista en estos Estatutos y en el Reglamento Interno;
VII - Reunirse ordinariamente, dentro del plazo definido en el Reglamento Interior, o extraordinariamente, cuando sea necesario y regularmente convocado, sin embargo, en cada oportunidad, deberá levantarse el acta respectiva, la cual, leída y hallada en conformidad y firmado por todos los presentes, deberá ser archivado definitivamente en la sede de la AESV;
VIII - Decidir sobre la admisión, apercibimiento, suspensión y exclusión de un miembro enumerado en el artículo 12 de este Estatuto, con la anuencia expresa del Presidente del Consejo Deliberante;
IX – Decidir sobre la conveniencia y factibilidad de una propuesta de ampliación o cambio de la Región ESV;
X – Decidir sobre la exclusión de los miembros morosos;
XI – Decidir sobre la admisión y destitución de personal técnico especializado;
Artículo 30 - Corresponde al Director General:
I - Convocar y presidir las reuniones de la Dirección Ejecutiva; hacer cumplir las medidas y recomendaciones que sean necesarias para lograr los objetivos de la AESV; analizar, estudiar y aprobar el Plan de Actividades de la AESV, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Deliberante y de la Asamblea General; suscribir conjuntamente con el Director de Administración y Finanzas, las operaciones financieras y bancarias;
II - Estudiar, aprobar o desaprobar informes, cuentas y balances para ser presentados al Consejo Deliberativo de la Asamblea General;
III – Celebrar contratos, convenios o convenios con otras instituciones públicas o privadas, sujeto a las determinaciones del Consejo Deliberante;
IV - Representar extrajudicialmente a la AESV, como lo hace judicialmente el Presidente;
V – Administrar la AESV, en cumplimiento de la ley y de este Estatuto; suscribir convenios y contratos e incluso mantener asesoría legal permanente para resolver impases extrajudiciales y disputas judiciales;
VI – Reenviar al Consejo Deliberante:
a) La rendición de cuentas del ejercicio económico así como el informe anual de actividades administrativas hasta el 31 de marzo del año siguiente;
b) Convenios y contratos celebrados con otras entidades;
c) Propuestas de modificaciones presupuestarias;
d) Otros asuntos sujetos a deliberación del Consejo Deliberante;
e) Propuesta de la estructura administrativa, sus eventuales modificaciones, el plan de cargos, salarios y beneficios para los trabajadores de la AESV;
VI – Sugerir planes y propuestas para el desarrollo de la Región ESV y recaudación de fondos;
VII – Participar, junto con el Director de la Secretaría Ejecutiva, en las reuniones del Consejo Deliberante, sin derecho a voto.
Artículo 31 - Corresponde al Director de la Secretaría Ejecutiva:
I – Redactar las Actas de las reuniones de la Dirección Ejecutiva, Consejo Deliberativo y Asambleas;
II – Mantener en orden y custodia los registros de actas, archivos de correspondencia y documentos de la AESV;
III - Remitir la correspondencia solicitada por el Consejo Deliberante y el Director Ejecutivo
IV - Participar en las reuniones del Consejo Deliberante, sin derecho a voto;
V - Asistir a las reuniones del Consejo Deliberativo y de las Asambleas Generales Extraordinarias;
VI - Sustituir al Director General en sus impedimentos;
Artículo 32 - Corresponde al Director Financiero:
I – Mantener actualizados los registros contables y financieros, los presupuestos, las transacciones y la situación financiera de la AESV;
II - Mantener bajo su custodia y en orden los balances, contratos financieros, libros, documentos oficiales y administrativos y demás registros;
III – Firmar junto con el Director Ejecutivo, el movimiento de cuentas bancarias;
IV - Sustituir al Director de la Secretaría Ejecutiva en caso de impedimentos;
Artículo 33 - Corresponde al Director de Marketing:
I – Desarrollar estudios y presentar propuestas para la implementación de estrategias de promoción y publicidad que tengan como objetivo aumentar la demanda de turistas y visitantes a los municipios de la Región ESV y los itinerarios turísticos que la atraviesan;
II – Motivar a las entidades locales, empresarios y profesionales a colaborar en la atracción de eventos de sus sectores de actividad en la Región ESV;
III - Elaborar un informe de los hechos realizados y capturados y otras acciones en su área.
Párrafo Único – En caso de impedimento del Director de Marketing, éste será sustituido por uno de los Directores arriba mencionados.
Sesión IV
Del Consejo de Vigilancia
Artículo 34 - El Comité de Auditoría, órgano de actuación permanente y control interno de la AESV, estará integrado por tres (03) miembros y sus respectivos suplentes que no ejerzan cargo público o sean directores, cónyuge, socio o colateral hasta el segundo grado de miembro del Poder o Ministerio Público, elegido por el Consejo Deliberante y por un período de dos (02) años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 35 - Corresponde al Comité de Auditoría:
I – Examinar, cuando sea necesario, los libros fiscales y contables, la documentación de ingresos y gastos, la actualización y el estado del efectivo y de los depósitos, con libre acceso a los servicios administrativos para obtener información, solicitar y verificar documentos;
II - Emitir opinión conclusiva sobre los aspectos económico-financieros y patrimoniales del informe anual de actividades de la Dirección Ejecutiva, sobre la rendición de cuentas y el balance general, para ser sometido a la aprobación de la Asamblea General;
III – Dar opinión conclusiva sobre cuestiones o situaciones que le sean sometidas por el Consejo Deliberativo o por la Dirección Ejecutiva;
IV – Poner en conocimiento expreso del Consejo Deliberativo y de la Dirección Ejecutiva de la AESV, los errores, equivocaciones e irregularidades encontradas, sugiriendo las medidas necesarias o útiles para la adecuada regularización, contribuyendo al buen funcionamiento y preservación del concepto AESV.
Artículo 36 - Ocasionalmente, si hubiere vacante en algún cargo de titular del Consejo Fiscal, el respectivo suplente será responsable de reemplazarlo hasta el final del período para el cual fue elegido.
Artículo 37 - Si hubiere vacancia entre los miembros suplentes del Consejo Fiscal, el Consejo Deliberante se reunirá en el plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la vacante para elegir al nuevo miembro.
Capítulo VII
Disposiciones Generales y Transitorias
Artículo 38 – La estructura ejecutiva y el funcionamiento organizativo de la AESV serán definidos por la Dirección Ejecutiva, “ad referéndum” del Consejo Deliberante y en los términos establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento Interno.
Artículo 39 - El ejercicio administrativo-financiero de la AESV finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, debiendo la Dirección Ejecutiva presentar el respectivo balance general y el informe anual de sus actividades, con motivo de la primera Asamblea General de al año siguiente, sometiéndolos en ese momento para su debida aprobación.
Artículo 40 - La rendición de cuentas por parte de la AESV deberá observar en suficiencia:
I – Los principios generales de la Contabilidad;
II – El deber de publicar, con relación a cada año terminado, el balance general y los respectivos estados contables de AESV, en un diario impreso de circulación en la ciudad de su sede;
III – En toda rendición de cuentas y en lo que concierne a los recursos y bienes de origen público recibidos en el respectivo ejercicio, la exposición cristalina deberá ser conforme a lo dispuesto en el Párrafo Único, del Artículo 70, de la Constitución Federal.
Artículo 41 - Los miembros del Consejo Deliberante, de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Fiscal no responden solidariamente por las obligaciones de la AESV, siendo personalmente responsables, sin embargo, de los actos lesivos a terceros o a la misma AESV, cuando se hayan practicado con negligencia demostrable. mala fe o dolo.
Artículo 42 - Los cargos de los Consejos Deliberante y Fiscal, así como de la Dirección Ejecutiva de la AESV, no serán remunerados en modo alguno, quedando expresamente prohibido a todos, la percepción de aguinaldo, beneficio, bonificación, donación, préstamo, compensación o cualquier otra ventaja financiera o material.
Párrafo único - Como la AESV no tiene ningún fin lucrativo, por lo que nunca distribuye dividendos o utilidades, ni parte alguna de su patrimonio, ni ingreso o participación en sus resultados a nadie, aplica los resultados financieros íntegramente obtenidos en el mantenimiento de la entidad, en el desarrollo de sus actividades específicas y en la consecución de sus objetivos básicos.
Artículo 43 - Los trabajadores en general y contratados para la prestación de diversos servicios a AESV, se regirán por la CLT - Consolidación de Leyes Laborales o contratos temporales para la prestación de servicios basados en la legislación vigente o, tratándose de contratos privados mantenidos regularmente con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 44 – Para que el Consejo Deliberante decida sobre la enajenación de inmuebles o la inscripción de gravámenes reales sobre los mismos en Reunión Extraordinaria, será necesario el quórum de las dos terceras partes de sus miembros presentes, o sea, por su mayoría debidamente calificada.
Artículo 45 – La AESV llevará sus registros contables y fiscales en libros, archivos y procedimientos amparados por las formalidades legales y suficientemente capaces de garantizar con claridad su exactitud.
Artículo 46 - La AESV, a través de sus afiliados y representantes legales, tiene terminantemente prohibido prestar todas y cada una de las garantías, avales y otras formas de garantía a favor de terceros o de los propios afiliados.
Artículo 47 - Corresponde al Presidente del Consejo Deliberante establecer y conducir los procesos electorales de la AESV, descargando al efecto los respectivos avisos de convocatoria a elecciones para cargos electivos, observando lo dispuesto en este Estatuto y en el Reglamento Interior, siempre que para En las cuestiones que no puedan estar contempladas en estos diplomas jurídicos, se adoptarán los procedimientos pertinentes vigentes en el marco de la legislación electoral nacional.
Artículo 48 – El Tribunal Municipal y de Distrito de São João da Boa Vista, Estado de São Paulo, es y permanece elegido exclusivamente sobre cualquier otro, por más privilegiado que sea, para resolver las cuestiones no previstas en estos Estatutos.
Artículo 49 – El presente Estatuto ha sido leído y aprobado por los miembros de la AESV y entrará en vigor a partir de su inscripción en el Registro Civil competente.
São João da Boa Vista, SP – 25 de junio de 2019